SANTO DOMINGO.- El Poder Ejecutivo promulgó este jueves la Ley sobre disponibilidad de fondos públicos que regula el uso continuo de los recursos asignados a los órganos y entidades del Estado en el Presupuesto Nacional y Ley General de Ingresos y Gastos Públicos.
El presidente de la República, doctor Leonel Fernández, promulgó la Ley número 86-11, sancionada anteriormente por las cámaras legislativas, la cual establece que los fondos públicos depositados en entidades de intermediación financiera o asignados en subcuentas especiales de la Tesorería Nacional en provecho de los órganos del Estado, el Distrito Nacional, los municipios, los distritos municipales y los organismos autónomos y descentralizados no financieros, así como las sumas que les adeuden personas físicas o morales por concepto de tributos o cualquier otra causa, no podrán ser retenidos como consecuencia de embargo retentivo u oposición de cualquier naturaleza.
Asimismo plantea en su artículo dos que “las entidades de intermediación financiera depositarias de fondos públicos, el Tesorero Nacional, así como las personas físicas o morales que sean deudoras de los órganos del Estado, el Distrito Nacional, los municipios, los distritos municipales y los organismos autónomos y descentralizados no financieros, no incurrirán en responsabilidad civil alguna por las erogaciones de fondos y por los pagos que realicen no obstante el embargo retentivo u oposición que en sus manos haya sido practicado”.
En su tercer considerando la Ley promulgada por el Poder Ejecutivo indica que “uno de los principios esenciales de nuestro derecho público lo constituye lo relativo a la inembargabilidad de los fondos públicos y de los bienes que forman parte del dominio público nacional y municipal “.
El presidente Fernández amparado en el ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 128 de la Constitución y tras promulgar la Ley, dispuso que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento.
El presidente de la República, doctor Leonel Fernández, promulgó la Ley número 86-11, sancionada anteriormente por las cámaras legislativas, la cual establece que los fondos públicos depositados en entidades de intermediación financiera o asignados en subcuentas especiales de la Tesorería Nacional en provecho de los órganos del Estado, el Distrito Nacional, los municipios, los distritos municipales y los organismos autónomos y descentralizados no financieros, así como las sumas que les adeuden personas físicas o morales por concepto de tributos o cualquier otra causa, no podrán ser retenidos como consecuencia de embargo retentivo u oposición de cualquier naturaleza.
Asimismo plantea en su artículo dos que “las entidades de intermediación financiera depositarias de fondos públicos, el Tesorero Nacional, así como las personas físicas o morales que sean deudoras de los órganos del Estado, el Distrito Nacional, los municipios, los distritos municipales y los organismos autónomos y descentralizados no financieros, no incurrirán en responsabilidad civil alguna por las erogaciones de fondos y por los pagos que realicen no obstante el embargo retentivo u oposición que en sus manos haya sido practicado”.
En su tercer considerando la Ley promulgada por el Poder Ejecutivo indica que “uno de los principios esenciales de nuestro derecho público lo constituye lo relativo a la inembargabilidad de los fondos públicos y de los bienes que forman parte del dominio público nacional y municipal “.
El presidente Fernández amparado en el ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 128 de la Constitución y tras promulgar la Ley, dispuso que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento.
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