30 may 2011

PE PROMULGA LEY DE BONOS POR RD$25 MIL 200 MILLONES.

30/05/2011.-
7:25 PM.

Los mismos serán colocados en los mercados internos con las condiciones más favorables para el país.

SANTO DOMINGO, República Dominicana.- El Poder Ejecutivo promulgó este lunes la ley que autoriza al Ministerio de Hacienda a emitir títulos de valores internos de la deuda pública por un monto de 25 mil 200 millones de pesos.

Los mismos serán colocados en los mercados internos con las condiciones más favorables para el país.

Mediante decreto, el presidente Leonel Fernández destaca que los bonos deberán especificar la fecha de emisión y podrán colocarse dentro del período fiscal autorizado en la Ley de Presupuesto General del Estado.

Asimismo, indica que la forma de colocación y adjudicación de la oferta primaria será mediante subasta pública organizada por la Dirección General de Crédito Público a nivel local y de acuerdo a su reglamento interno, según publica una nota de la Dirección de Información y Prensa de la Presidencia.

“Los interese serán pagaderos semestralmente calculados sobre la base de los días calendarios de cada año o el equivalente a base actual – actual, donde todos los meses y años se calculan por los días reales que tienen cada cual”, explica el decreto.

Destaca que la tasa de interés cupón de referencia se especifica en cada tramo en el decreto o se podrá incluir la leyenda “a ser indicado en el anuncio de oferta pública”, pero en ningún momento podrá ser superior a 20 por ciento anual.

Añade que para las Letras del Tesoro, su rendimiento dependerá de la diferencia entre el valor nominal o principal de la misma al momento del vencimiento, el precio de compra no paga intereses y su base de cálculo será de meses con días exactos, entre año y de 360 días.

Establece que los bonos serán libremente negociables en el mercado secundario, bursátil y extrabursátil, contemplado en la Ley de Valores del país, en el mercado de negociación de Títulos de Valores de Deuda Pública.

Añade que su mercado de negociación es exclusivamente para entidades denominadas por la Dirección de Crédito Público como Creadores de Mercado y Aspirantes a Creadores de Mercado, sujetos al reglamento que emitirá el Ministerio de Hacienda.

El Ministerio de Hacienda podrá realizar operaciones de manejo de pasivos con los Títulos de Valores que haya emitido en forma directa e indirecta a través de la Dirección General de Crédito Público.

Precisa que para esto puede utilizar entidades financieras nacionales o extranjeras , tales como bancos comerciales, puestos de bolsa, asociaciones de ahorros y préstamos, figuras de Creadores de Mercado y Aspirantes de Creadores de Mercado.

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