26 jun 2011

Corte rechaza dos alegatos Estado RD sobre caso Narcisazo.

Los documentos rechazados por la CIDH son una declaración jurada y una carta para hacer valer sus argumentos de que el profesor Narciso González se suicidó


26/06/2011.
8:50 AM.

La Corte Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH) en Costa Rica rechazó la incorporación de una declaración jurada y una carta que el Estado depositó para hacer valer sus alegatos de que el profesor universitario Narciso González se suicidó el 26 de mayo de 1994.

El presidente del tribunal, Diego García Sayan, precisa en su decisión que el Estado no ha alegado fuerza mayor o impedimento grave y que la documentación fue aportada el 1 de junio de 2011, fuera de los plazos establecidos, por lo que es inadmisible y por tanto no procede incorporarla al expediente del presente caso.

García Sayan precisa que la referida documentación consiste en: Una carta manuscrita (supuestamente) redactada por Narciso González Medina; una comunicación del 1 de septiembre de 1992 de Inmobiliaria Maperica dirigida a la presunta víctima Narciso González Medina, sobre su deuda con dicho negocio. Un interrogatorio realizado al señor Rafael González Laucer, hermano de González Medina, el 14 de mayo de 2011 en el Consulado de República Dominicana en Nueva York, y una copia del oficio DP-11-0239 del 11 de abril de 2011, fueron declarados inadmisibles del proceso.

La carta manuscrita fue remitida por el fiscal del Distrito Nacional, doctor Alejandro Moscoso Segarra, al procurador general de la República, y fue obtenida por el fiscal adjunto Dante Castillo. El presidente del tribunal internacional advierte que la carta y la comunicación de Inmobiliaria Maperica no se refieren a hechos supervinientes a la presentación de la contestación del Estado el 28 de diciembre de 2010.

Además indica que de la entrevista aportada por el Estado del señor González Laucer se desprende que la supuesta carta escrita por González Medina le fue entregada “unos meses antes” de su desaparición, lo cual presuntamente ocurrió en mayo de 1994.

Indica el tribunal que “por su contenido”, la carta puede ubicarse en fecha anterior a febrero de 1993, puesto que el señor Roberto Santana, a quien se hace referencia en dicha carta como Decano de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), ocupó dicho cargo hasta febrero de 1993, luego de lo cual pasó a ser rector de la UASD.

La presidencia de la Corte precisa que el Estado no indicó o aportó información sobre cuándo había obtenido dicha carta. No obstante, el presidente constató que de acuerdo a la declaración jurada del señor Dante Castillo, quien fue el fiscal adjunto que supuestamente la obtuvo, dicha carta le fue entregada “en la década del dos mil”, luego de la publicación del libro del periodista Oscar López Reyes, el cual se evidencia en el expediente del presente caso que fue publicado en el 2009.

“Ni la carta ni su obtención por parte de las autoridades estatales ocurrieron con posterioridad a la presentación de la contestación”, indica el presidente de la Corte.

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