22 may 2012

Votos nulos; JCE informa votos nulos y observados

22/05/2012.   
5:15 PM.   


SANTO DOMINGO, República Dominicana.- La Junta Central Electoral informó este martes sobre los resultados y distribución del os votos nulos y observados de cada partido durante el proceso electoral del pasado domingo 20 de mayo. En lo que tiene que ver con el resultado del examen y conocimiento de los 30,447 votos nulos y 510 votos observados, el organismo electoral informa que fueron confirmados como votos nulos un total de 29,928 y validados un total de 519 votos.

Estos votos fueron distribuidos de la siguiente manera: PRD, con 162 votos nulos; PLD, 235; 26 el PRSC, 5 el BIS, 6 MODA, 2 APD, UDC 16, 9 PQDC, 3 el Frente Amplio, 2 la FNP, 20 el PRSC, 6 el PTD, 3 D x C, 5 PDP, 3 PCR, 1 el PDI, 2 el PUN, 3 el PAL, 1 el PASOVE, 3 ASD, y 6 AlPAIS.

Asimismo, señalan que está de más recordar que se estableció que la aplicación informática que tenían habilitados los medios de comunicación, los partidos políticos y la propia Página Web de la JCE, permanezca abierta hasta el cierre definitivo y que se actualice de manera automática sin la intervención de la JCE, por lo que, una vez vencidos los plazos correspondientes, esta pasaría a ser la relación general del cómputo electoral definitiva.

En tal sentido, la Junta Central Electoral informa que de conformidad con lo que estable la Ley 275-97, una vez agotado en las Juntas Electorales y las Oficinas de Coordinación de la Logística Electoral del Exterior (OCLEE) el procedimiento de totalización de las actas, y emitiendo los boletines correspondientes a su jurisdicción, en cumplimiento a lo que disponen los Artículos 140, 141 y 142 de la referida ley que establece la obligatoriedad de que “Antes de las 10:00 de la mañana del día siguiente, el delegado del Partido Político o miembro del Colegio Electoral que hubiere formulado la objeción del elector que, por dicha razón votó en condición de observado, no se apersonare ante la Junta Electoral correspondiente, para presentar las pruebas documentales y testimoniales que sustenten su objeción, dicho voto se reputará como legítimo y se procederá al examen de la boleta conforme al método establecido en este artículo”

Asimismo, el Artículo precedente establece la obligación de las Juntas Electorales de examinar una por una las boletas que hubiere sido anuladas en cada colegio electoral, confirmando o revocando según proceda. Finalmente el Artículo 139, párrafo cuarto de la precitada ley establece con claridad lo siguiente “ Luego de publicada la relación provisional final, las Juntas Electorales comenzarán el cómputo definitivo de las relaciones de votación formuladas por los Colegios Electorales de la jurisdicción, como resultado de los escrutinios que hubieren verificados” En consecuencia una vez cumplido este articulado, las Juntas Electorales otorgaron los plazos anteriormente citados y se abocaron a examinar y conocer las boletas observadas y en condición de anulables cumpliendo con la ley, terminando este proceso el día 22 de mayo del 2012, a las 12:31 A.M.

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