22/02/2013.
Por Pedro Antonio Mateo Ibert*.
La tesis de Las Cuestiones Políticas no Justiciables, o como se diría en el derecho norteamericano, political questions, fue expuesta como doctrina tribunalista por primera vez y de modo preciso, según lo expresa Néstor Pedro Sagüés, en el caso Marbury vs. Madison en 1803 y nació en los albores mismos del Control de Constitucionalidad.
En ese caso el Juez Marshall asevero que “la competencia de la Corte es solamente para decidir sobre los derechos de los individuos, no para inquirir cómo el Poder Ejecutivo o los funcionarios del Poder Ejecutivo, desempeñan deberes en los cuales tienen completa discreción. Cuestiones en su naturaleza política, o las que, por la Constitución o las leyes, están sometidas al Poder Ejecutivo, nunca pueden ser decididas por este Tribunal”.
Según Sagüés, esa Sentencia convenía a la Corte, porque la misma se estaba arrogando o atribuyéndose, una facultad que la Constitución no le daba, como es la Revisión judicial de Constitucionalidad de leyes y decretos, y al mismo tiempo, de esa manera tranquilizaba al Poder Ejecutivo en la persona del Presidente y al Capitolio (Congresistas), ya que el autoasumido control judicial no perjudicaría las atribuciones políticas y privativas de los órganos fiscalizados por los jueces.
Con lo anterior, la Corte Suprema de Justicia buscaba el visto bueno de los poderes Ejecutivo y Legislativo al deslumbrante Poder Político que acababan de ocupar los tribunales.
Al mismo, la decisión favorecía al Presidente y al Capitolio (Congreso), los cuales por medio de ella adquirían una especie de blindaje con relación a las posibles en las competencias o materias políticas que resultaban de su incumbencia.
En otro aspecto, la Corte entendía que la teoría de las cuestiones políticas no justiciables beneficiaba a los ciudadanos porque no afectaba el enjuiciamiento de los derechos de los individuos, al establecer que “Son asuntos políticos y solo conciernen a la Nación, no a los derechos individuales”. Aparentaba pues que no perjudicaba la defensa de los derechos constitucionales de las personas, incluyendo los de sus bienes.
Bases ideológicas de la doctrina.
Analizando lo planteado por Sagüés, la doctrina de las cuestiones políticas no justiciables fue vertida en un contexto político determinado y para lograr objetivos políticos concretos.
Por un lado Corte no quería enfrentar al Presidente de los Estados Unidos ni al Congreso por el apoyo que el primero tenía en el segundo y en otro lado no quería que se viera que no estaba en disposición de
proteger los derechos constitucionales de las personas, pero lo más importante es que tampoco quería perder autoridad ante los demás y ser barrida como Tribunal por el juicio político que podía iniciarle el Congreso.
Es justo entonces destacar que la teoría de las cuestiones políticas no justiciables (political questions), lo que ha establecido es que los tribunales pueden aplicar el Control de Constitucionalidad de leyes y decretos, pero no en demasía, no entrometiéndose en asuntos políticamente comprometidos y riesgosos, asegurando así su supervivencia.
También debemos destacar que las Constituciones nunca han determinado la nómina de las cuestiones políticas no justiciables, pues estas han sido establecidas en forma soberana por los tribunales y en última instancia, por las Cortes Supremas y los Tribunales Constitucionales de cada país, encargados de operar como intérpretes finales de la Constitución.
Con esta doctrina de las cuestiones políticas no justiciables, el Poder Judicial se inclina por lo más fácil (según lo expresa Bernard Schwartz, citado por Sagüés) y sacan el cuerpo a cuestiones que entienden, no solo que son de carácter político, sino que le perjudicarían porque estarían chocando con el Poder Ejecutivo y con el Poder Legislativo, que en el caso de la Sentencia Marbury vs. Madison (de la Corte Suprema de los Estados Unidos de América).
Otro argumento que plantean los defensores de la teoría de las cuestiones políticas no justiciables es la división de los Podres, en la cual defienden “que no corresponde que los jueces se entrometan en asuntos que la Constitución confía al Presidente y al Congreso”. Si así ocurriese (como vaticinaron algunos entre los que se encontraba Abraham Lincoln), estaríamos ante el fin del autogobierno del pueblo, y a la inversa, pasaríamos a la era del gobierno del pueblo por la Corte Suprema.
Volveré sobre el tema la semana próxima.
*El autor es abogado y periodista. Actualmente se desempeña como Procurador General Titular de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana.
19 de Febrero del año 2013…
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