8 mar 2013

LAS CUESTIONES POLITICAS NO JUSTICIABLES (Segunda parte)


08/03/2013.  

Por: Pedro Antonio Mateo Ibert.

Karl Loewenstein, uno de los mayores defensores de la teoría de Las Cuestiones Políticas no Justiciables, se aterraba con lo que él llamaba “judicialización de la política y el espectro del Poder Judicial como superpoder, pues alertaba a la doctrina delimitatoria comentada, que los conflictos políticos más graves “serían prestamente llevados por los políticos ante los tribunales, lo que según el mismo generaría un efecto institucionalmente suicida, o la sentencia del caso serían desobedecidas por los poderes políticos, con descrédito para el Estado de Derecho, o serían cumplidas, con lo cual, la decisión política del gobierno sería sustituida por un acto judicial. Para él, este acto judicial, aunque revestido jurídico-constitucionalmente, en el fondo es un acto político de personas que no tienen ningún mandato democrático para llevar a cabo esta función.

Se plantearon dos razones como mecanismo correctivo a la abstinencia judicial en las cuestiones políticas, y a fin de evitar excesos en su aplicación, la propia ideología expuso dos topes de suma importancia. En primer lugar indicaba que la doctrina debía aplicarse con un fuerte criterio restrictivo. En segundo lugar, que la veda judicial no operaba si en el caso, hay derechos privados de los individuos en juego, pues de haberlos, la política no justiciable, pasaba a ser sí justiciable.

Linares Quintana, citado por Néstor Pedro Sagüés, expresa que si estuviera en riesgo las personas, sus bienes y su libertad, la doctrina de las cuestiones políticas no justiciables se replegaría de inmediato, y el juez debería asumir el litigio, conocer de él y resolverlo.

Debilitamiento de la teoría.
a) Al analizar los motivos que pueden explicar el debilitamiento de la doctrina de las Cuestiones Políticas No Justiciables, Néstor Pedro Sagüés se refiere a la peligrosidad y lo considera el más importante, expresando que dicha teoría importa una especie de anomalía, ya que es una excepción al estado de derecho, si se entiende por este último un sistema donde los jueces deben definir todas las controversias que se susciten entre ellos, y entre ellos y el Gobierno. Expresa que establecer esta excepción es dar el primer paso fatal hacia la doctrina totalitaria.

b) Sobre la teoría de las Cuestiones Políticas No Justiciables, Bidart Campos señala que, “la admisión de la doctrina de la political questions importa un atentado al derecho a la jurisdicción de las personas y una abdicación al deber estatal de administrar justicia; que la violación de la Constitución en tales materias, no tiene remedios y que en esos asunto, el Estado por más que vaya contra la Constitución, es irresponsable de esa lesión”.

Esto quiere decir que el Estado, aunque violara la Constitución de la República, bajo esta teoría no tendría culpa en tales violaciones, pues puede alegar que ha actuado dentro del marco de la política administrativa que le compete, sobre todo como Poder Ejecutivo o como Poder Legislativo.

c) Otro aspecto que plantea Sagüés cuando se refiere al debilitamiento de la teoría de las Cuestiones Políticas No Justiciables es la ilogicidad, pues como bien apunta, es innegable que no existe ninguna definición autorizada de lo que es una “cuestión política no justiciable”. En cambio, otros autores citados por el propio Sagüés, como Grove Haines, describen a la doctrina de las Cuestiones Políticas no Justiciables, “como un método inventado por la Corte Suprema de Justicia de EE. UU. AA. para evitar conflictos entre ella con el Presidente y el Congreso.

d) En cuanto a la contradicción como debilitamiento de esta teoría, el autor analizado expresa que es difícil conciliar la tesis de que hay cuestiones políticas no justiciables, cuando todo el operativo de control judicial de constitucionalidad, es en sí mismo un operativo de alta política institucional, que trabaja sobre un material político como lo es la Constitución. Por eso agrega en este sentido, que no parece muy coherente para los tribunales afirmar que las cuestiones políticas no deben ser justiciables, y por otro, practicar una intensa gimnasia política, como la judicial reviw o control judicial de constitucionalidad (en el caso de la Corte Suprema de Justicia de EE. UU. AA.).

e) En cuanto a lo que tiene que ver con la modificación del contexto de vida en relación con la doctrina de las cuestiones políticas no justiciables, Sagüés expresa, que los cambios en el escenario político han impactado, forzosamente, en la delimitación de cuestiones políticas vedadas al conocimiento judicial.

I. Entre esos cambios señala la consolidación del sistema judicial del control de constitucionalidad en los Estados Unidos, de tal manera que, aunque no figura en la Constitución, forma parte de ella de manera incuestionable.

II. Otro aspecto considerado es la habilitación en otras países del control jurisdiccional de constitucionalidad, ya sea por los jueces ordinarios o por la jurisdicción constitucional especializada, lo que figura normalmente de modo expreso en la Constitución (como es el caso actual de la República Dominicana).

III. También que en Estados Unidos, cuna de la teoría de las cuestiones políticas no justiciables, la Corte Suprema ha adquirido una dimensión política impensable para quienes redactaron la Constitución Federal de 1787, llegando a verse en ocasiones con mayor representatividad política que el Congreso de ese país.

IV. Se destaca la sensible devaluación del Poder Político y Legislativo, con una correlativa crisis de representatividad de ambos. El debilitamiento de estos Poderes del Estado auspicia indirectamente, un refuerzo político paralelo y proporcional de los jueces constitucionales, que pueden asumir así posturas más activistas y fiscalizadores de aquellos otros poderes.

V. El silencio que guardan los poderes políticos, sobre el Ejecutivo y el Legislativo, sobre problemas sociales.

VI. Y una mayor conciencia de la necesidad de afirmar los derechos humanos ha hecho que enormes sectores sociales no se conformen con la abstinencia judicial para realizar aquellos derechos.

VII. Finalmente está el ámbito de la semántica, pues la extensión actual de la palabra “política” capta cualquier situación de poder y de influencia, con lo que en verdad, todos los hechos humanos con interacción social tienen siempre un ingrediente político. Es por ello que todos los procesos judiciales poseen una cuota de politicidad, aún se trate de contiendas entre particulares, pues siempre se trata de luchas por espacios de poder.


*El autor es abogado y periodista. Actualmente se desempeña como Procurador General Titular de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana.



25 de Febrero del año 2013.

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