1 abr 2013

EL PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD (Segunda Parte).



Por:  Pedro Antonio Mateo Ibert*

El principio de proporcionalidad no tiene que estar necesariamente establecido de manera explícita en la Constitución o en la Ley, pues solo basta con observar lo planteado por Cianciardo al respecto.

Es así como por ejemplo, el Tribunal Constitucional Federal Alemán ha resuelto el problema de que no está establecido en la Constitución el término proporcionalidad, recurriendo al llamado “Principio de Derecho”, expresando que el principio de proporcionalidad tiene rango constitucional.

Para el Tribunal Constitucional Federal Alemán, el principio de proporcionalidad se deriva del principio del Estado de Derecho, en razón de la esencia misma de los derechos fundamentales que, como expresión de la libertad general de los ciudadanos frente al Estado, no pueden ser limitados por el Poder Público más allá de lo que sea imprescindible para la protección de los intereses públicos.

Todo lo expresado anteriormente, constituye la justificación de la aplicación del principio de proporcionalidad por parte de los Tribunales, sobre todo de los Tribunales de Jurisdicción Constitucional, para poder frenar los desmanes del poder público.

Vemos por ejemplo, como en España se ha justificado la aplicación del principio de proporcionalidad apelando al valor justicia, apelando al Estado de Derecho, a la dignidad de la persona, y con más frecuencia a lo que el Tribunal Constitucional Español ha llamado “la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos”.

En ese sentido, el Tribunal Constitucional Español ha dicho que el principio de proporcionalidad no puede invocarse en forma autónoma y aislada sin invocar primero los principios ya establecidos en la Constitución, de los cuales se deriva como hemos visto, el principio de proporcionalidad.

Partiendo del principio de interdicción de la arbitrariedad que ha establecido el Tribunal Constitucional Español, esta justificación cuenta de tres fases: 1. Los poderes públicos no pueden adoptar decisiones arbitrarias. 2. La prohibición de arbitrariedad tiene rango constitucional y, 3. Arbitrariedad e irrazonabilidad son asimilables, o más precisamente, el principio de razonabilidad garantiza el cumplimiento efectivo de la prohibición de la arbitrariedad.
Justificación de la razonabilidad.

En lo relativo a la justificación del principio de razonabilidad, Alexy citado por Cianciardo, ha propuesto una justificación que él llama lógica, tomando como punto de partida la estructura de las normas iusfundamental.

Para ello ha sostenido que “entre la teoría de los principios y la máxima de proporcionalidad existe una conexión, la cual no puede ser más estrecha: el carácter de principio implica la máxima de proporcionalidad, y ésta implica aquella”.

Para él, el punto de partida de su razonamiento lo constituye la definición de principios: mandatos de optimización con respecto a las posibilidades fácticas y jurídicas”. Del carácter de optimización con respecto a las posibilidades jurídicas se sigue la máxima de razonamiento en sentido estricto.

Por ello plantea que si una norma de derecho fundamental con carácter de principio entra en colisión con un principio opuesto, entonces la posibilidad jurídica de la realización de la norma de derecho fundamental depende del principio opuesto.
En tanto que, del carácter de los principios como mandatos de optimización de las posibilidades fácticas se siguen las máximas de adecuación de necesidad.
Otra justificación los constituye la Ontológica: la dinámica de las relaciones humanas como sustento de la razonabilidad.

Cuando se exige que una ley y su interpretación sean razonables, se vincula con la idea misma del derecho. El autor señala que la respuesta debe responder a la filosofía de la persona humana, pues la referencia a la persona permite fundar el elemento ideal derecho y también da razón de sus estructuras formales en modo parcial y del derecho como totalidad.


*El autor es abogado y periodista. Actualmente se desempeña como Procurador General Titular de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana.


01 de Abril del año 2013.

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