30 abr 2013

Los Jueces y la Interpretación Constitucional Mutativa


Por Pedro Antonio Mateo Ibert*.

Hoy me voy a referir a la interpretación constitucional que hacen los jueces de la Constitución como Norma Suprema de una Nación, la mutación constitucional, entre otros aspectos.

Además me referiré a lo que es la Constitución en el plano normativo y lo que es la Constitución en el plano formal.

Según lo expresa Néstor Pedro Sagüés, la Constitución en el plano normativo, en sentido estricto y en sentido amplio, se debe a que las Normas nunca están agrupadas en un solo cuerpo, por lo que según el citado autor, éstas (o sea las Normas) se dividen en cuatro grupos.

1. La Constitución formal, Súper Ley o Constitución Normativa en sentido estricto. En primer término se encuentran los artículos regulatorios de los aspectos fundamentales del Estado, insertados en el texto escrito de la Constitución, a lo que se le llama Constitución formal.

En este grupo se encuentran también las Constituciones-Códigos, que son aquellas que exceden su rol específico al regular sobre asuntos extraconstitucionales.

2. La Constitución Normativa. Esta no es más que un complemento de la Constitución Formal, es decir, el conjunto de reglas que estructuran los Poderes creados por la Constitución Formal, que resultan necesarios para integrar sus postulados en un Estado.

Dentro de este aspecto tenemos Normas-Leyes, entre las que se encuentran las Leyes Orgánicas, Normas-Reglamentos como los de las Cámaras del Congreso y Normas Acordadas como los Acuerdos del Poder Judicial relativos a ciertas prescripciones de la Constitución Formal.

3. Las Constituciones no Formales. Estas son de origen consuetudinario no escrito, por lo que se habla de un Derecho Consuetudinario Constitucional, que se integra con las convenciones o usos constitucionales, hábitos plenos de vigencia real, de obligatoriedad y obedecidos por todos, tanto por las autoridades como por los súbditos. También es conocido como Derecho Espontáneo.

Goldschmidt citado por Sagüés, distingue también un derecho repentino de igual naturaleza que el derecho consuetudinario, pero diferente, por generarse con suma rapidez y vehemencia.

4. En cuarto lugar Sagüés expresa que el Derecho Constitucional en sentido amplio, se nutre también de las Normas Constitucionales elaboradas o labradas en el Jurisprudencial. A esto Germán Bidart Campos le ha llamado Derecho Judicial, cuyas directrices son también pautas del comportamiento jurídico-político de un Estado, ya sea a través de la Jurisprudencia vinculatoria, el Stare Decisis o de un sistema espontáneo de imitación.

Al no poder la Constitución contenerlo todo se producen lagunas, que muchas veces son dejadas por el legislador a propósito porque no quiso pronunciarse sobre algo. Ese vacío puede cubrirse de dos maneras: De conformidad con los postulados fundamentales de la Constitución Formal (praete Constitutionem) a favor de la misma, o en forma adversa a la Constitución (contra Constitutionem).

Mutación Constitucional. Niveles y tipos.

La mutación Constitucional es la modificación indirecta o tácita de la Constitución. Implica el cambio de la Constitución Formal por acción del Derecho Consuetudinario Constitucional, del Derecho Judicial Constitucional o por Normas Constitucionales en sentido derivadas del Parlamento, del Poder Ejecutivo, de cada una de las Cámaras, etc.

En sentido General, la interpretación es legítima, es decir, justificada, cuando desentraña el sentir de la Norma Vigente, tarea que requiere descubrir primero, cuál es efectivamente la Norma Constitucional en vigor.

Según lo expresado por Néstor Pedro Sagüés, una interpretación legítima debe cubrir las lagunas Normativas de la Constitución y descartar las Normas Constitucionales flagrantemente injustas. De otra manera, la interpretación constitucional es ilegítima cuando desvirtúa o falsea la Norma Constitucional no Injusta, alterando el mensaje jurídico-político encapsulado en la Norma vigente. Es una interpretación disvaliosa, es decir, que no tiene ningún valor, salvo el derecho de necesidad.

Poder Judicial vs. Poder Constituyente.

Al referirse al Poder Judicial frente al Poder Constituyente, Sagüés manifiesta que en la interpretación constitucional hay muy pocas áreas seguras, donde el jurista pueda transitar pacíficamente, sin perturbaciones. La interpretación sistemática es una región tranquila.

También se acepta la regla de la interpretación equilibrada de la Constitución, en donde cada artículo de la Constitución debe interpretarse acorde con los demás y advierte que no existen artículos solitarios de la Constitución, ni superiores o inferiores a otros y tampoco enfrentarse entre sí, pues deben equilibrados (debe haber una interpretación armónica). Fuera de estos, en el resto del territorio de la interpretación constitucional reina la discordia

Al respecto expresa Sagüés que existen dos teorías evolucionistas que son: el uso alternativo del Derecho y el no interpretativo, las cuales tienen un destinatario priorizado que es el Poder Judicial. La teoría del uso alternativo del Derecho propone el uso indirecto de la Norma, es decir, su empleo según los fines políticos del intérprete, con objetivos distintos de lo concebido por su autor.
Todo lo anterior es opuesto a las doctrinas de la aplicación libre del Derecho o de un uso evolutivo de la Norma.

En esta parte, se exige la aplicación de una Justicia a favor de las Clases Sometidas, o lo que s lo mismo, la implementación del Derecho Burgués a favor del Proletariado.

El intérprete se desprende de la voluntad del legislador histórico y trata de hacer funcionar la Norma según un legislador ideal, políticamente identificado con los sectores sociales explotados, lo que implica pensar en un legislador políticamente definido y hasta presuntamente futuro. Todo ello imp0lica además, un verdadero Shock jurídico.

El propósito no es la Mediación de los Conflictos sociales, sino abrir y legitimar en el Plano legal utilizando las posibilidades técnicas del ordenamiento, nuevos y más amplios espacios a las luchas de masas, con vista a nuevos y alternativos equilibrios de Poder.

La base ideológica de la Doctrina del uso Alternativo del Derecho se encuentra en el marxismo. Esta doctrina parte como una preocupación destinadas a inquirir si es factible la actualización de una política marxista del Derecho en el seno de una comunidad estatal con estructuras jurídicas Burguesas, o de derivación Burguesa.

Fundamentación Política de esta teoría.

En lo que respecta a la fundamentación política de la teoría del Uso Alternativo del Derecho,, siempre se quiere aparentar que nos que interpretan la Constitución no son políticos, haciendo acopia de una apoliticidad inexistente.

Según lo expresa Sagüés, el hecho de decir que no se es político, es un acto político de servicio al orden constituido, el cual es tributario de una ideología política. De igual forma, en la Norma siempre hay un momento político, pues el intérprete siempre tomará en cuenta su ideología política y la razón política del momento.

En la segunda parte la próxima semana seguiré ampliando sobre el tema de la interpretación constitucional.

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