1 jul 2013

LOS JUECES DE LA INSTRUCCIÓN Y EL PLAZO DE LAS 48 HORAS

Por: Pedro Antonio Mateo Ibert

La interpretación que están haciendo la mayoría de los jueces, perjudica a la persona privada de libertad.

La Constitución de la República Dominicana en su artículo 40 numeral 5 establece que “toda persona privada de su libertad será sometida a la autoridad judicial competente dentro de las cuarenta y ocho horas de su detención o puesta en libertad. La autoridad judicial competente notificará al interesado, dentro del mismo plazo, la decisión que al efecto se dictare”.

Al referirse a “dentro del mismo plazo”, muchos jueces de la instrucción han confundido que “dentro del mismo plazo” significa que ellos como jueces tienen 48 horas más para tomar una decisión con relación a la persona privada de libertad que le ha sido presentada, y eso es una gran equivocación, que por demás es inconstitucional como veremos más adelante.

Cuando el artículo 40 numeral 5 de la Constitución dice que toda persona privada de su libertad será presentada ante autoridad judicial competente dentro de las 48 horas siguientes a su arresto, lo que está diciendo es que si es arrestada por la policía en flagrante delito o por orden escrito y motivada emitida por un juez a solicitud del Ministerio Público, debe ser presentada ante el juez antes de que se venzan las 48 horas a partir de su arresto.

Ahora bien, lo anterior en modo alguno significa que el juez de la instrucción después que le es presentada la persona por el Ministerio Público tiene 48 horas más para decidir la suerte de ese ciudadano o esa ciudadana.

Lo que quiere decir la Constitución es que, dentro de las mismas 48 horas contadas a partir de su arresto el juez debe decidir la suerte de esa persona, si le impone medida de coerción cual sea, o si lo deja en libertad sin medida de coerción, según sea el caso.

Muchos jueces entienden que cuando la Constitución dice “dentro del mismo plazo”, está diciendo que ellos como juzgadores o garantes en el caso de los jueces de la instrucción, tienen 48 horas más para decidir, aparte de las 48 del fiscal y la policía y eso solo puede ser defendido en un Estado donde la Constitución sea letra muerte, no en un Estado Social y Democrático de Derecho como el nuestro.

Muchas veces, el Ministerio Público presenta a una persona para conocerle medidas de coerción y el Juez de la Instrucción en cualquier Distrito Judicial del país se le antoja con fijar la medida para dentro de 48 horas después, mandando de nuevo a esa persona que está privada de su libertad hace dos días, a esperar esas nuevas 48 horas en prisión, las cuales se convierten en 96 horas de arresto.

Todo lo anterior es por demás una violación a un derecho fundamental establecido en la Constitución de la República, que el derecho a una justicia accesible, oportuna y gratuita, establecido en el artículo 69 numeral1 de la Constitución en lo que se refiere a la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso.

Si la justicia debe ser accesible y oportuna como establece la Constitución de la República en su artículo 69 numeral 1, entonces no es verdad que los jueces de la instrucción tienen 48 horas más aparte de las 48 horas del fiscal y la policía, para decidir la suerte de una persona detenida o privada de su libertad, porque entonces se convierte en una justicia retardada e inoportuna.

Por demás, esa disposición de los jueces de la instrucción de tomarse 48 horas más, es inconstitucional, es decir, es contraria a la Constitución, pues la Carta Sustantiva expresa en su artículo 74.4 que “los poderes públicos interpretan y aplican las normas relativas a los derechos fundamentales y sus garantías, en el sentido más favorable a la persona titular de los mismos y, en caso de conflicto entre derechos fundamentales, procurarán armonizar los bienes e intereses protegidos por esta Constitución”.

Partiendo entonces de lo que plantea el artículo 74.4 de la Constitución, la interpretación que deben hacer los jueces de la instrucción del plazo de las 48 horas tiene que ser “a favor de la persona detenida y no en su contra, pues desde el punto de vista razonable, es más beneficioso para el que está bajo arresto que su caso de decida dentro de 48 por el fiscal, la policía y el juez, y no que sea decidido dentro de 96 horas, de ahí que mantenemos que esa postura asumida hasta ahora por casi todos los jueces de la instrucción es inconstitucional.

En otras palabras, lo que quiere decir el artículo 74.4 de la Constitución es que las normas que involucran derechos fundamentales no pueden ni deben ser interpretadas en contra de los ciudadanos y ciudadanas. Que su interpretación tiene que ser a favor de la persona como ser humano que está en desventaja con relación al Estado, representado en este caso por los jueces de la instrucción.

Defender el “derecho de los jueces” a tomarse para sí 48 horas, aparte de las 48 horas que se cuentan a partir de su arresto, para decidir la suerte en la justicia de una persona detenida, es decir que la Constitución de la República es letra muerta que puede ser interpretada al antojo de cada quien y eso no es cierto.

Por mi condición de Ministerio Público, sé que muchas personas entenderán que no debo decir lo que estoy diciendo, sin embargo, el cumplimiento de la Constitución no es algo exclusivo de los ciudadanos y ciudadanas que no desempeñan función alguna en el Estado; sino, de todos y todas sin importar la función o categoría social.

La Constitución es la Ley Fundamental de la Nación, a la cual debe ajustar sus decisiones tanto los gobernantes como los gobernados. Cuando a un juez de la instrucción se le presenta a una persona que ha sido privada de su libertad, éste (el juez de la instrucción) debe decir la suerte de esa persona dentro de las 48 horas que se vienen contando desde el mismo momento en que fue arrestado, no dentro de las 48 horas “del juez” porque esas no existen y convierten la decisión del juzgador en función de garante en inconstitucional.

Por ello creo que esa situación debe corregirse lo antes posible. Hoy podemos verlo bien, que no es mi caso, pero mañana cuando nos toque la situación de cerca, entonces querremos que se corrija porque nos está afectando directamente.

Hasta una próxima ocasión, si Dios quiere.

*El autor es Abogado y Periodista. Actualmente se desempeña como Procurador General Titular de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana.

1 de Julio del año 2013.

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