29 sept 2013

Fallo provoca alboroto en Haití

La diplomacia haitiana, aguijoneada por la presión mediática, partidos políticos y grupos de la sociedad civil, ha reaccionado escandalizada por el fallo del Tribunal Constitucional que ratifica una jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de hace ocho años, reafirmando que a los hijos de extranjeros ilegales o en tránsito nacidos aquí no les corresponde la nacionalidad dominicana.

En Haití la sentencia del Constitucional ha provocado un gran alboroto, y hasta se ha hablado de “tirar los haitianos a la calle” para evitar lo que llaman “la afrenta que significaría repatriar a veintenas de miles de sus compatriotas”.

La instigación maliciosa proviene de grupos de la sociedad civil, algunos dominicanos, diversas ONG que dicen luchar por los derechos humanos, una filial de USAID con sede en Puerto Príncipe, y grupos de diversas orientaciones e intereses políticos.

Al tema se le ha querido dar un tinte político más que jurídico, parece que con la intención de provocar una crisis entre los dos gobiernos que comparten la isla.

Ayer se supo que la Cancillería de Haití se ha dirigido en nota verbal-- el procedimiento de queja diplomática-- al Alto Comisionado de las Naciones Unidas denunciando como “inhumana” una decisión de estricto carácter legal que se aviene a la Constitución de 1966, ratificada en la Reforma de 2010, en estricto apego a la interpretación que aplica desde 1929 sobre la obtención de la nacionalidad dominicana.

Los medios de comunicación de Haití han desnaturalizado la esencia de la sentencia emitida el miércoles 25 y marcada con el número 168/13.

Se refieren de forma mentirosa a una supuesta “cacería de ciudadanos haitianos” residentes en el país a los que supuestamente se les niega “el derecho a la nacionalidad”, a pesar de haber nacido en territorio dominicano y con padres que en algunos casos residieron por más de medio siglo en la República Dominicana”.

Contrario a como se estila en estos manejos diplomáticos, la nota del Ministerio de Exteriores Haitiano al Alto Comisionado de las Naciones Unidas no fue remitida a la Cancillería Dominicana como forma de participarle su queja por una decisión que eventualmente pone en riesgo la estabilidad de sus conciudadanos.

La queja fue emitida como nota verbal el pasado viernes y despachada después del mediodía. Esa misma tarde recibió acuse de recibo, según los informes recibidos por La Tecla en el día de ayer.

Lo que más llama la atención es la premura con que se devolvió el acuse de recibido, un procedimiento que en la diplomacia normalmente dura varios días, a veces semanas dependiendo de cuán diligente sea el órgano receptor.

De entrada, una contradicción

La queja del gobierno haitiano podría tener de entrada un vicio inadmisible en gente con destreza en esos manejos diplomáticos, sobre todo cuando se trata de elevar quejas y protestas.

La diplomacia haitiana, siempre tan activa, cometió un error de fondo al emitir su queja ante el foro de las Naciones Unidades por cuanto sale en defensa “de sus ciudadanos” supuestamente atropellados “por una ley inhumana votada en la República Dominicana”.

Primero no se trata de “una ley votada en la República Dominicana”, sino de una sentencia del Tribunal Constitucional, una alta corte sin instancia de apelación...

Y lo otro es que si son “sus ciudadanos” no pueden ser al mismo tiempo ciudadanos dominicanos... Eso parece elemental a partir del artículo 15 de su propia Constitución, que prohíbe la doble nacionalidad.

Otro artículo de la Constitución haitiana, el once, establece taxativamente que los hijos de haitianos nacidos en el extranjero no pierden su condición. O sea, tanto los haitianos ilegales residentes aquí como los hijos de éstos, sin importar el tiempo que lleven residiendo en territorio dominicano, son ciudadanos haitianos y no pierden jamás esa condición.

Pero la sentencia del Tribunal Constitucional se refiere justamente a los hijos de haitianos ilegales o en tránsito, reiterando que por el hecho de haber nacido aquí no adquieren la nacionalidad dominicana.

Es justamente eso lo que dice la Constitución haitiana... Y también la Constitución dominicana.

Lo que resulta obvio es que esos órganos colaterales de Naciones Unidas, lo mismo que las ONG financiadas por USAID y otras entidades de la sociedad civil han estado alentando las quejas del gobierno haitiano con la promesa de que serán debidamente canalizadas y presentadas en instancias de presión internacional.

Los medios de comunicación

Los últimos cinco días la sentencia del Tribunal Constitucional 168/13 ha sido la comidilla en los medios de comunicación de Haití, especialmente en la radio que tiene una gran penetración en la población haitiana. Algunos programas de alta audiencia han denunciado que el propósito de las autoridades dominicanas “es ilegalizar a todos los haitianos residentes en República Dominicana para sacarlos masivamente de su territorio”.

En esos mismos niveles se ha ejercido presión contra el gobierno de Martelly, a quien se le atribuye haber dado personalmente las instrucciones para que la diplomacia de su gobierno presentara su queja oficial ante el Alto Comisionado de las Naciones Unidas.

Ayer circuló el rumor en la diplomacia dominicana de que Haití había enviado otra nota verbal exponiendo su queja por la misma razón ante la secretaría general de la Organización de Estados Americanos, en Washington. Esa versión, sin embargo, no fue confirmada.

Independientemente, entidades de la sociedad civil y ONGs y la USAID de los Estados Unidos han pedido la intervención de entidades amigas tanto de Europa como de Norteamérica “para evitar que el gobierno dominicano desnacionalice a cientos de miles de hijos de haitianos residentes en su territorio”.

La campaña tanto a nivel local como internacional ha ido en aumento en la medida en que se desnaturaliza la sentencia para crear un ambiente de hostilidad frente a la autoridad judicial dominicana, culpando de paso al presidente de la Junta Central Electoral, doctor Roberto Rosario, y al director general de Migración, doctor José Ricardo Taveras.

En el día de ayer se expresó a favor del fallo Constitucional monseñor Agripino Núñez Collado, rector de la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra, el centro académico que mayor acogida ha dado, en cifra de miles, a los estudiantes haitianos que han venido a estudiar a la República Dominicana.

Una síntesis del conflicto

Todo comenzó cuando la señora Juliana Dequís o Deguís Pierre depositó el original de su acta de nacimiento en el Centro de Cedulación del municipio de Yamasá, en la provincia Monte Plata, requiriendo la expedición de su cédula de identidad y electoral.

La Junta Central Electoral rechazó esa solicitud bajo el argumento de que la señora Pierre fue inscrita de manera irregular en la Oficialía del Estado Civil de Yamasá, siendo hija de nacionales haitianos.

Entonces la señora Juliana Dequís o Seguís Pierre denunció que se le estaban violando sus derechos fundamentales, accionó en amparo contra la Junta Central Electoral ante la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del distrito judicial de Monte Plata, reclamando la expedición de la cédula.

La Jurisdicción apoderada desestimó la pretensión de la señora Pierre, alegando que sólo había depositado fotocopia de su acta de nacimiento en respaldo de su pedimento, y emitió la sentencia número 473-2012, que también fue recurrida en revisión ante el Tribunal Constitucional.

La sentencia 168/13 es complementaria de otra adoptada el 14 de diciembre de 2005 por la Suprema Corte de Justicia en la interpretación constitucional sobre la obtención de la nacionalidad dominicana que prevalece desde 1929.

Esa sentencia interpreta claramente que la obtención de la nacionalidad por el jus solis no aplica para hijos de padres que se encuentren en condición de ilegalidad en territorio dominicano.

Tiene mayor alcance...

La sentencia emitida por el Constitucional el pasado miércoles 25 de este mes es mucho más completa y abarcadora que aquella de la Suprema que estableció jurisprudencia, porque entre otras cosas hace uso del derecho comparado con decisiones de tribunales internacionales.

El Tribunal Constitucional, en labor de consulta que le tomó meses, utilizó jurisprudencias de cortes internacionales, como la Corte Permanente de Justicia Internacional, la Corte Internacional de Justicia, tribunales europeos de justicia y la Corte Interamericana de Justicia...

En todos los casos, esas cortes fallaron en la dirección de que el otorgamiento de la nacionalidad constituye un derecho reservado de los Estados, y que en consecuencia no compete a ninguna corte internacional determinar los mecanismos mediante los cuales un Estado decide otorgar ese privilegio.

Al mismo tiempo, la sentencia desmiente contundentemente el concepto de apatridia porque en el caso de los haitianos que caen en esa situación son reconocidos como ciudadanos de su país en el artículo 11 de su Constitución, y en su artículo 15 les niega la posibilidad de adoptar otra nacionalidad fuera de la suya, la haitiana.

La sentencia establece también el concepto jurídico de intercomunis por cuanto la misma aplica a todas las personas con situación similar a la de la impetrante, señora Juliana Dequis o Deguís Pierre. O sea, que todos los ciudadanos que se hallen en esa situación corren la misma suerte, no son ciudadanos dominicanos.

UNA SALIDA DEFINITIVA A ESTATUS DE MILES HAITIANOS

Lo más importante de la sentencia 168/13 es que ordena una salida definitiva a la situación de miles de ciudadanos a quienes era necesario regular porque decenas de miles de ellos han vivido por décadas en territorio dominicano dentro de un limbo jurídico y sin tener las autoridades ningún control sobre ellos.

El dispositivo de la sentencia ordena a la Junta Central Electoral transparentar los registros de actas que puedan contener las debilidades documentales del caso de la señora Pierre para que de inmediato sean transcritas al libro de extranjería.

A la Junta se le dio el plazo de un año para llevar a cabo este trabajo y regularizar la situación de veintenas de miles de hijos de haitianos nacidos en la República Dominicana y de quienes no existe el menor control.

La misma sentencia ordena a la Dirección General de Migración poner en ejecución de inmediato un plan nacional de regularización. Se aspira que de esa forma el problema quede definitivamente resuelto.

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