10 sept 2013

Ley 86-11 prohíbe embargar cuentas de instituciones del Estado

Por; Nicolás Mateo.  

En el mes de abril de 2011 se promulgó una ley de relevancia para los gobiernos locales. La Cámara de Diputados aprobó el 22 de marzo y el Senado de la República ratificó en su sesión del día 30 de marzo, el proyecto de ley que prohíbe el embargo de fondos públicos depositados en entidades de intermediación financiera o asignados en subcuentas especiales de la Tesorería Nacional en provecho de los órganos del Estado. El entonces presidente Leonel Fernández promulgó la ley el martes 12 de abril, con el número 86-11.

En su primer considerando la iniciativa indica que para la marcha regular y continua de los asuntos públicos, resulta indispensable la disponibilidad de los recursos financieros asignados a los órganos y entidades públicas en el Presupuesto General del Estado. La citada legislación busca evitar la práctica perniciosa a los intereses públicos, el embargo en manos de terceros o del Tesorero Nacional, de los fondos asignados en los prepuestos públicos a los órganos del Estado, los organismos autónomos y descentralizados no financieros, el Distrito Nacional, los municipios y los distritos municipales.

La ley 86-11 en su artículo primero , establece que los fondos públicos depositados en entidades de intermediación financiera o asignados en subcuentas especiales de la Tesorería Nacional en provecho de los órganos del Estado, el Distrito Nacional, los municipios, los distritos municipales y los organismos autónomos y descentralizados no financieros, así como las sumas que les adeuden personas físicas o morales por conceptos de tributos o cualquier otra causa, no podrán ser retenidos como consecuencias de embargo retentivo u oposición de cualquier naturaleza.


En su artículo segundo esa ley dispone que los bancos depositarios de fondos públicos, así como las personas físicas o morales que sean deudoras del Estado, los municipios, y organismos autónomos y el Tesorero Nacional no incurrirán en responsabilidad alguna por las erogaciones de fondos que realicen o autoricen, no obstante el embargo retentivo u oposición que en sus manos se haya realizado.

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