Por Pedro Antonio Mateo
Ibert.
En esta segunda entrega de la interpretación constitucional, me referiré a la integración de la norma constitucional, la alquimia constitucional y la manipulación constitucional.
La Integración de la Norma Constitucional
La integración de la Norma de carácter Constitucional es un proceso jurídico creativo destinado a cubrir las lagunas o vacíos de la Constitución. Es un mecanismo distinto de la interpretación, porque no existe Norma a interpretar.
Sin embargo, se puede dar el caso que exista un vacío en la Norma Constitucional, pero que haya sido llenado ya por el Derecho Constitucional Formal, consuetudinario o repentino.
Hay que distinguir también entre Lagunas Constitucionales y Lagunas Infraconstitucionales. La Laguna Constitucional es aquella que pone en grave conmoción al ordenamiento juírido-político del Estado. Esto obliga a diferenciar las lagunas Constitucionales que refieren a asuntos vitales para la organización y funcionamiento del Estado, mientras que las Lagunas infraconstitucionales son aquellas que aluden a vacíos normativos de menor cuantía. Las primeras, para ser cubiertas obligan a elaborar una Norma Constitucional, en tanto que las segundas no, pues basta para rellenarlas con hacer una Norma subconstitucional, tarea por cierto más sencilla, según lo expresa Sagüés.
Cabe distinguir además, las Lagunas Constitucionales de las imperfecciones constitucionales. Esto lo que significa es que existe una diferencia entre los defectos y los vacíos que pueda tener una norma. Como lo expresa Sagüés, un instituto puede estar imperfectamente normado por la Constitución sin que por ello exista Laguna.
De ahí que Karl Loewenstein citado por Sagüés expresa que la Constitución original de los Estados Unidos padecía de una laguna, al no regular un tema importante como eran las reelecciones indefinidas del presidente, lo que tuvo que ser normado con la Enmienda XXII, estableciendo la prohibición de la reelección por más de dos períodos.
Las Lagunas Constitucionales se diferencian también de las Lagunas institucionales. Esto tiene que ver cuando hay falta de instrumentación por los operadores de la Constitución, de algunos mecanismos o estructuras programados por ésta. En estos supuestos no hay laguna Constitucional, pues el texto constitucional existe, pero su instrumentación es todavía incompleta. Hay Constitución, pero no institución en funcionamiento.
En el aspecto de las lagunas históricas, estas se producen cuando la Constitución Formal se avejenta, es decir, cuando la Constitucional escrita se hace vieja en el tiempo y en su aplicación, y los tiempos han cambiado, sin que la misma haya evolucionado.
Interpretación Constitucional y Alquimia Constitucional.
Los Tribunales Supremos interpretan la Constitución mediante el empleo de las llamadas reglas de preferencia, que resultan contrapuestas y en otras ocasiones de vigencia muchas veces simultáneas. Según la regla de interpretación empleada, el tribunal está habilitado para arribar a productos y resultados interpretativos distintos y para ello, Sagüés pone como ejemplo la Corte Suprema de Justicia Argentina.
A veces, muchas de las reglas de preferencia son explicadas por el tribunal cuando habla de la interpretación de las leyes y, otras veces, cuando detalla la interpretación de la Constitución, en ciertos casos las repite en uno u otro orden. Por ello algunos señalan que las pautas de la interpretación de las leyes, valen también para la interpretación de la Constitución. Sin embargo, en otros fallos se indica que la interpretación de la Constitución no es lo mismo que interpretar una ley ordinaria, dado que la primera sienta bases normativas generales que fijan el margen de posibilidades del legislador y están destinadas a gobernar la vida las futuras generales, mientras que un Código, en cambio, aspira a prever todas las contingencias posibles.
Néstor Pedro Sagüés hace referencia como ya dijimos, a la Corte Suprema de Justicia Argentina, y expresa que ésta muchas veces se hace interpretar de distintos modos, con lo cual rechaza en muchas ocasiones, la interpretación única de la Constitución.
Sin embargo destaca que siempre predomina la interpretación literal, con la tesis de la primera fuente imprescindible, al puntualizar en repetidas ocasiones que “cuando la letra de la ley no exige esfuerzo de interpretación, debe ser aplicada directamente, con prescindencia de otras consideraciones”.
En cuanto a las preferencias, unas veces opta por una interpretación literal especializada y otras veces por una interpretación literal popular.
Reflexiones sobre la Manipulación Constitucional.
Según Sagüés, el tema de la manipulación constitucional no es nuevo. Lo considera una patología jurídica, íntimamente ligada a la hermenéutica de la Constitución, ya que la manipulación necesita habitualmente, valerse de la interpretación de la ley suprema.
Manipular en castellano quiere decir, “intervenir con medios hábiles y a veces arteros en la política, en la sociedad, en el mercado, etc., con frecuencia para servir los intereses propios o ajenos”. Por ende se tiene que hablar de la manipulación del Derecho y por ende de la Constitución, que es una Norma jurídica.
Para manipular la Constitución se conjugan tres factores esenciales, que son:
1. El uso o utilización de la Constitución, lo que implica reducirla a la condición de objeto o herramienta manejada por el manipulador. Este en vez de servir a la Constitución, se sirve de ella.
2. Con ardid, vale decir, merced una maniobra, artificio o engaño, trta generadora de una interpretación manipulativa de la ley suprema, que procura hacer pasar gato por liebre constitucional. Este ardid puede ser simple, burdo o complejo.
3. En provecho de un interés particular o inferior. La manipulación constitucional nunca es gratuita o inocente. Sino que a a beneficiar a algo o a alguien. Siempre habrá un ganancioso y un perdedor con la maniobra manipulativa.
La manipulación constitucional no está contemplada en la Constitución. Surge de la dimensión fáctica o existencia del derecho constitucional. Nace de la experiencia jurídico-política. Es un fenómeno inevitable que parte de la misma naturaleza humana, hedonista, egoísta y propensa a la mentira.

10:17 a. m.
Valerio Mateo Rosario


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