14 oct 2010

AYUNTAMIENTO SAN JUAN ES INFRACTOR LEY SEGURIDAD SOCIAL.

14/10/2010.
10: 50 PM.
Por: La Redacción.

SAN JUAN DE LA MAGUANA.- La Lic. Ana Josefa Gil, ex – aspirante a la nominación a la alcaldía de este municipio declaró que el no pago de las cotizaciones mensuales a la Tesorería de la Seguridad Social por parte del Ayuntamiento constituye una violación a la ley 87-01 de Seguridad Social y sus modificaciones, aún cuando debe y puede ser un empleador ejemplar en el pago como modelo a seguir por otros empleadores públicos y privados elige ser un desastre.

Gil, instó a los inspectores de trabajo al servicio del Ministerio de Estado de Trabajo, como funcionarios competentes a levantar las actas de infracciones correspondientes contra este empleador, el Ayuntamiento Municipal, por la falta de pago de las cotizaciones vencidas.

Dijo que los empleados del Ayuntamiento deben exigir que los Inspectores de Trabajo cumplan con las funciones que les faculta la Ley 177-09 de Amnistía de la Seguridad Social para que levanten el acta de infracción y la remitan a la Tesorería de Seguridad Social para que esta institución proceda a exigirle a este Ayuntamiento Infractor el pago del monto adeudado por las cotizaciones vencidas.

Aclaró que al Ayuntamiento ya le fue condonada una deuda millonaria que permitió que sus empleados disfrutaran de los beneficios del seguro de salud y demás; pero vuelven a caer en las malas prácticas de no pagar cada mes las cotizaciones acumulando una deuda que de seguir así se convertirá en una espiral imposible de enfrentar, afectando tanto a los empleados y sus dependientes como a la gestión administrativa actual y las venideras.

Enfáticamente, Ana Josefa Gil puntualizó que con los dineros que les son depositados cada mes y las retenciones que hacen a los empleados, el Ayuntamiento debe honrar el pago de las cotizaciones a la Tesorería de Seguridad Social pues son dineros que no se deben utilizar para otros fines ya que constituyen erogaciones impostergables que deben ser realizadas en la fecha que corresponde para no afectar los servicios de salud, pensión y riesgos laborales a los empleados del cabildo.

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