SANTO DOMINGO.- El Consejo Nacional de Seguridad Social -CNSS- aprobó este lunes la modificación a la normativa sobre accidentes en trayecto, que ordena la inclusión como accidentes laborales los accidentes en trayecto o “in itinere”, lo que implica que éstos sean cubiertos por el Seguro de Riesgos Laborales.
“Tienen derecho a las prestaciones previstas para los accidentes en trayecto los trabajadores afiliados al Sistema Dominicano de Seguridad Social –SDSS- que resulten lesionados a consecuencia de un accidente en su ruta habitual o desde el centro de trabajo, a pie o en transporte público o privado, y los sobrevivientes beneficiarios del trabajador fallecido a consecuencia de un accidente en trayecto fatal, de acuerdo al Art. 187 de la ley 87-01”, dijo Julio Sanz, gerente en funciones del CNSS.
Explicó que normativa modificada se incluyó el término domicilio secundario, el cual consiste en el domicilio temporal del trabajador, producto de un desplazamiento desde su domicilio habitual al lugar de trabajo.
Dijo que el documento detalla que en ningún caso, las faltas a los deberes del empleador o trabajador relacionadas a las Leyes de Tránsito y de Seguridad Vial, serán objeto de denegación de las prestaciones amparadas por el Seguro de Riesgos Laborales del Sistema, independientemente de otras sanciones que apliquen por los organismos competentes, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
Detalló que la normativa específica que el Seguro de Riesgos Laborales no cubrirá los accidentes en trayecto cuando el accidente sea causado por el trabajador en estado de embriaguez.
Tampoco cuando, el trabajador lesionado, siendo el conductor de un medio de transporte, se haya verificado que se encuentra bajo los efectos de alguna droga, cuando se demuestre dolo o imprudencia temeraria del trabajador, siempre que se demuestre que ésta sea la causa del accidente y accidentes de tránsito fuera de la ruta y de la jornada habitual o normal de trabajo.
“Tienen derecho a las prestaciones previstas para los accidentes en trayecto los trabajadores afiliados al Sistema Dominicano de Seguridad Social –SDSS- que resulten lesionados a consecuencia de un accidente en su ruta habitual o desde el centro de trabajo, a pie o en transporte público o privado, y los sobrevivientes beneficiarios del trabajador fallecido a consecuencia de un accidente en trayecto fatal, de acuerdo al Art. 187 de la ley 87-01”, dijo Julio Sanz, gerente en funciones del CNSS.
Explicó que normativa modificada se incluyó el término domicilio secundario, el cual consiste en el domicilio temporal del trabajador, producto de un desplazamiento desde su domicilio habitual al lugar de trabajo.
Dijo que el documento detalla que en ningún caso, las faltas a los deberes del empleador o trabajador relacionadas a las Leyes de Tránsito y de Seguridad Vial, serán objeto de denegación de las prestaciones amparadas por el Seguro de Riesgos Laborales del Sistema, independientemente de otras sanciones que apliquen por los organismos competentes, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
Detalló que la normativa específica que el Seguro de Riesgos Laborales no cubrirá los accidentes en trayecto cuando el accidente sea causado por el trabajador en estado de embriaguez.
Tampoco cuando, el trabajador lesionado, siendo el conductor de un medio de transporte, se haya verificado que se encuentra bajo los efectos de alguna droga, cuando se demuestre dolo o imprudencia temeraria del trabajador, siempre que se demuestre que ésta sea la causa del accidente y accidentes de tránsito fuera de la ruta y de la jornada habitual o normal de trabajo.
0 HAGA SU COMENTARIO:
Publicar un comentario