13 jun 2013

LA INTEPRETACIÓN DEL DERECHO (Segunda Parte)

Por Pedro Antonio Mateo Ibert*.

Casos típicos y casos marginales. Para el jurista Mario Carrió existen distintos tipos de casos, pues no todos los casos son iguales ni suscitan los mismos problemas, por lo que, entre los diferentes tipos de casos se destacan los casos típicos y los casos marginales o atípicos.

Los Casos típicos son aquellos cuyos hechos constitutivos están claramente comprendidos por el área de significado central de los términos o expresiones en que la regla consiste. Mientras que los casos marginales, son aquellos que se encuentran en lo que hemos llamado zona de penumbra, es decir, que son marginales o atípicos, en cualquiera de las múltiples formas en que esto puede ocurrir. Esta distinción, a su vez es vaga, porque depende de la noción de zona de penumbra, que también es vaga.

Dos tipos de uniformidad deformante. Es una tarea equivocada describir la tarea de administración de justicia, como si todos los casos fueran del tipo de casos claros o todos del tipo de casos de la penumbra, pues de esa forma se está sugiriendo una homogeneidad inexistente. Cuando la homogeneidad se plantea sobre la base de equiparar los casos todos, con lo que hemos llamado casos claros, se incurre en el vicio de formalismo o racionalismo el cual consiste en no ver los problemas de la penumbra.

En tanto que, cuando la homogeneidad se alcanza sobre la base de equiparar artificialmente todos los casos con los casos de la penumbra, se incurre en el vicio opuesto, que es el llamado realismo extremo o de forma breve, realismo.

Son pues, dos exageraciones de signo opuesto que parecen reclamarse dialécticamente y ambas son tributarias del mismo tipo de error con relación a ciertas características del lenguaje del derecho, y sobre todo del papel que en la guía de la vida de una comunidad desempeñan las normas jurídicas.

Para el formalismo, el derecho es un sistema cerrado, dotado de plenitud hermenéutica o finitud lógica, del que pueden derivarse soluciones para todos los casos individuales, reales o posibles. La ley una vez dictada adquiere una suerte de vida propia, entre otros planteamientos. En tanto que el realismo le ha reprochado al formalismo que es falso en cuanto descripción de lo que efectivamente acontece en la administración de justicia, y que es inconveniente en cuanto modelo de lo que deben hacer los jueces o funcionarios al decidir casos concretos.

Dos críticas al formalismo. En la primera crítica, que ha sido denominada Umbral vs. Zona de Penumbra, estamos en desacuerdo con la pretensión de que los conceptos jurídicos que entrarán en la síntesis son fijos y nítidos. Es decir, que carecen de la llamada zona de penumbra y que solo cabe hablar de Umbral. La figura del Umbral es claramente inadecuada (el principio del tercero excluido) porque, como bien lo ha expuesto el jurista Genaro Carrió, para que los conceptos y términos jurídicos puedan ser usados para regular una cierta realidad, para autorizar o prescribir acciones humanas, para justificar decisiones acerca de ellas, tienen que ser definidos por fuerza en términos del lenguaje natural y las palabras del lenguaje natural no tienen criterios de aplicación rígidos o de perfiles nítidos. Son actual o potencialmente vagas.

La segunda crítica se refiere al carácter infinito de las combinaciones posible y la regla o reglas de selección. Critica que Sebastián Soler plantea que el número de síntesis o combinaciones posibles es infinita, planteando al mismo tiempo que no es posible remediar la indeterminación que surge de la textura abierta, porque las reglas destinadas a ello llevarían consigo su propio halo de penumbra, pues la penumbra misma no es exactamente definible.

Una crítica a formalistas y realistas. Al criticar tanto a formalistas como a realistas, Carrió censura que tanto unos como los otros presuponen sin análisis la verdad de esta alternativa: o las normas determinan la totalidad de la conducta o no hay normas sino puras decisiones individuales.

Por ello plantea considera inaceptable el dilema, el cual halla fundamento seguro en un buen análisis de las características del lenguaje, pues las reglas del sistema controlan los casos claros, pero no los casos de penumbra, por lo que exhiben las mismas características que el lenguaje natural.

Sobre los desacuerdos entre los juristas. Como bien lo define el jurista Genero Carrió, todo lenguaje es un sistema o conjunto de símbolos, lo que quiere decir que no hay ninguna relación necesaria entre las palabras, por un lado, y por otro, los objetos, circunstancias, hechos o sucesos, en relación con los cuales aquéllas cumplen sus múltiples funciones.

Distintos tipos de desacuerdos. La mayoría de las personas suelen creer, a lo que no escapan los juristas, pues no somos inmunes a tal creencia, que cada palabra tiene un significado intrínseco o propio, que no puede ni debe confundirse con las extensiones que la licencia lingüística pretende añadirle.

Lo anterior no es posible, pues solo basta que con hacer la siguiente pregunta: ¿qué es derecho? Y por tanto, se demuestra que la palabra derecho tiene varios significados. Por ello no debemos embarcarnos nunca en una discusión sin estar absolutamente seguro de cuál es el sentido con que nuestro oponente está usando las palabras claves, pues en ese sentido, las controversias entre los juristas constituyen un monumento a la esterilidad.

Los jueces crean derecho. Existe una disputa interminable entre los juristas, unos que entienden que los jueces cran derecho y otros que entienden que no es cierto, que nos jueces no crean Derecho. Los juristas no se han dado cuenta qué es lo que hacen los jueces, porque no se han detenido a analizar el contexto en el cual se expresa la frase “los jueces crean Derecho”. No han analizado si se trata de un juez o de todos los jueces en conjunto.

De forma particular, creo que los jueces hacen derecho. Solo basta con observar lo que plantea jurista Genaro Carrió, cuando expresa que existen casos claros en los que no hay la necesidad de interpretar nada, pero también existen casos marginales o atípicos, los cuales poseen una zona oscura, es decir, tienen una zona de penumbra que debe ser resuelta por los jueces en base a los conocimientos que poseen sobre los hechos que ocurren en las diversas comunidades.

*El Autor de es Abogado y Periodista. Actualmente se desempeña como Procurador General Titular de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana

31 de Mayo del año 2013.

0 HAGA SU COMENTARIO:

Publicar un comentario