19 nov 2013

Agricultura regula la pesca y comercialización de la Anguila Rostrata

Nota enviada a Las Calientes del Sur.


SAN JUAN DE LA MAGUANA.- Con el objetivo de proteger, conservar y promover el desarrollo sostenible de la especie acuática Anguila rostrata, el Ministerio de Agricultura, a través del Consejo Dominicano de Pesca y Acuicultura (Codopesca), declaró una veda general para su pesca, procesamiento y comercialización desde primero de abril y el 14 de septiembre de cada año.

Mediante la Resolución No. 80-2013, firmada por el ministro de Agricultura, Luis Ramón Rodríguez, se establece que la veda incluye todas las etapas del ciclo de vida de la especie, o sea, su estado de anguila cristal, anguila corocos y adultas.

Uno de los considerando de la Resolución indica que es función del Codopesca otorgar autorizaciones, permisos, patentes, concesiones y salvoconductos para la investigación, extracción, pesca, procesamientos y comercialización de los recursos pesqueros, así como para la producción y ejercicio de la acuicultura.

Agrega que el Codopesca podrá adoptar, mediante resolución, las medidas necesarias para la ordenación de las actividades de fomento, explotación, conservación y comercialización de los recursos biológicos acuáticos, de acuerdo con las disposiciones de la Ley No. 307-04, que lo crea, y en cumplimiento de las normas legales que rigen para tales fines.

Asimismo, que es un eje estratégico principal del Codopesca el desarrollar un sistema efectivo y eficiente del sector pesquero y acuícola dominicano, y que se hace necesario establecer controles estrictos del comercio de angulas, que incluyan los puertos de exportación. .

Advierte que el tráfico ilícito de angulas y otras fases del ciclo de vida de la Anguila rostrata, representa una seria amenaza a la sostenibilidad de ese recurso y la rentabilidad de los mercados.

Uno de los artículos de la resolución 80-2013 explica que los pescadores sólo podrán dedicase al ejercicio de la pesca de la especie de Anguila rostrata u de cualquier especie de anguila, con aquellas compañías o persona que estén debidamente autorizadas, mediante la correspondientes licencia que para tales fines emitirá Codopesca.

Explica que toda exportación de la especie Anguila rostrata en sus fases larvales y adulta, deberá ser realizada única y exclusivamente a través de los aeropuertos del Cibao, en Santiago, y de Las Américas, en Santo Domingo.

El Codopesca sólo emitirá certificados de no objeción para la exportación de anguilas a través de esos aeropuertos a partir de la fecha de la presente resolución, por lo que cualquier cargamento que sea detectado en otros aeropuertos, será considerado ilegal y, por consiguiente, decomisado.

0 HAGA SU COMENTARIO:

Publicar un comentario