17 oct 2009

PRD SOLICITA REVOCAR RESOLUCION IMPIDE JURAMENTAR DIRECTIVOS




SANTO DOMINGO.-El Partido Revolucionario Dominicano (PRD) solicitó este sábado la revocación de la resolución 068/2009, de la Cámara Contenciosa de la Junta Central Electoral, que en la madrugada de hoy suspendió la celebración de la Asamblea de Delegados de la XXVII Convención Ordinaria en la que esa organización juramentaría mañana a su dirigencia elegida el pasado 27 de septiembre.

La referida resolución de la Cámara Contenciosa del tribunal electoral fue adoptada luego de conocer una impugnación incoada por Guido Gómez Mazara, Tony Peña Guaba, candidatos a las secretarías general y de organización; de Antonio Rosario, Jacobo Fernández, Deligne Ascensión, Juana Paredes, y Sarah Pulino, candidatos a vicepresidentes, así como Venancio Pérez, candidato a subsecretario nacional en la fase de votación de la Convención Ordinaria del PRD, celebrada el pasado 27 de septiembre.

En el recurso del PRD, depositado alrededor de medio día por secretaría, los abogados Virgilio Bello Rosa, quien es además delegado del partido ante la Junta Central Electoral, y Eduardo Jorge Prats, afirman que a pesar de que la Cámara Contenciosa pretende darle características de decisión preparatoria a su Resolución, al afirmar que ésta "constituye una decisión previa, la cual debe ser pronunciada antes de decidir sobre el fondo del asunto y la misma pretende ordenar medidas de instrucción previas, sin establecer ni declarar los derechos de las partes; sino, más bien, preparar el proceso para recibir un fallo definitivo cuando se haya cumplido lo ordenado", lo cierto es que en la Resolución se juzga el fondo de la contestación.

Y advierten que con esa acción la Contenciosa le da ganancia de causa a los Impugnantes en cuanto a su pedimento tercero en el cual éstos solicitan "ordenar la suspensión inmediata de todo acto de proclamación y/o juramentación que se organice en función de los resultados electorales impugnados del nivel de elección nacional relativos a la escogencia del Secretario General, Secretario Nacional de Organización, los Vicepresidentes y Sub-Secretarios Generales de los comicios convencionales de la XXVII Convención Nacional Ordinaria celebrada el 27 de septiembre de 2009".

Expone el PRD además que no fue debidamente citado para conocer de la antes citada medida, que más que tendiente a la instrucción del proceso es una verdadera medida cautelar dictada en flagrante violación del Artículo 8, numeral 2, literal k), que dispone que "nadie podrá ser juzgado sin haber sido oído o debidamente citado ni sin observancia de los procedimientos que establezca la ley para asegurar un juicio imparcial y el ejercicio del derecho de defensa", así como del Artículo 6 de la Ley Electoral que dispone que las partes en el proceso deben ser citadas".

Y agrega que "más allá de haberle violado el derecho fundamental al debido proceso al Partido Revolucionario Dominicano (PRD), la Resolución causa enormes daños y perjuicios a los derechos e institucionalidad del partido, al permitir que los Impugnantes acudan a la jurisdicción electoral sin haber interpuesto ninguno de los recursos que reglamentariamente ha establecido el Partido Revolucionario Dominicano (PRD), tal como se evidencia en la Certificación que, a petición de la Cámara Contenciosa, depositó esta entidad".

Contradice su actuación

El partido blanco alega que la Cámara Contenciosa contradice con la referida Resolución, sus propios precedentes pues sólo tres días antes, el 13 de octubre de 2009, consideró "que las acciones jurisdiccionales referentes a la XXVII Convención Nacional Ordinaria del Partido Revolucionario Dominicano tienen que ser incoadas por ante las comisiones municipales como jurisdicción de primera instancia, por ante la Comisión Nacional Organizadora como jurisdicción de segundo grado y por ante la Comisión Política del Comité Ejecutivo Nacional (CEN) como jurisdicción de tercer grado".

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